En el régimen de gananciales (el más común en España), ambos cónyuges responden solidariamente de las deudas contraídas durante el matrimonio. Aunque el convenio de divorcio asigne una deuda a uno de los cónyuges, esto solo tiene efecto entre ellos: el acreedor (banco, Hacienda) puede seguir reclamando a ambos.
Esta situación genera un escenario problemático: uno de los ex cónyuges puede acabar pagando deudas que el convenio asignó al otro. La Ley de Segunda Oportunidad permite a cada cónyuge solicitar la exoneración de forma independiente.