La reforma del TRLC de 2022 estableció límites cuantitativos a la exoneración de crédito público. Para la Seguridad Social, el límite se sitúa en torno a 10.000 euros de deuda exonerable, aunque los recargos, intereses y sanciones pueden tener un tratamiento más favorable.
Las sentencias del Tribunal Supremo de 2025-2026 han interpretado estos límites de forma expansiva, considerando que los recargos e intereses de demora deben exonerarse íntegramente cuando el deudor demuestra buena fe. Esta jurisprudencia está facilitando la exoneración de deuda con la TGSS en importes superiores a lo que la ley contemplaba inicialmente.
La jurisprudencia de 2026 del Tribunal Supremo permite exonerar recargos, intereses y sanciones de la Seguridad Social por encima de los límites iniciales del TRLC, cuando se acredita buena fe del deudor.