La deuda con Hacienda se compone de varios conceptos que reciben tratamiento distinto en la Segunda Oportunidad. El principal de la deuda tributaria (IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades) tiene un límite de exoneración establecido en el TRLC, generalmente en torno a 10.000 euros.
Sin embargo, los intereses de demora, los recargos por presentación extemporánea y las sanciones tributarias pueden exonerarse en mayor medida. Las últimas sentencias del Tribunal Supremo (2025-2026) han distinguido entre la deuda principal y los accesorios, facilitando la exoneración de estos últimos.
Las retenciones de IRPF de trabajadores tienen un tratamiento más restrictivo que otras deudas tributarias, al considerarse que son cantidades de terceros (los empleados) que el empresario debía ingresar.