Cancela la deuda pública con Hacienda y Seguridad Social
Los cambios legislativos y jurisprudenciales de 2025-2026 han ampliado significativamente la exoneración de deuda pública. Hacienda y Seguridad Social ya no bloquean tu Segunda Oportunidad.
Los cambios legislativos y jurisprudenciales de 2025-2026 han ampliado significativamente la exoneración de deuda pública. Hacienda y Seguridad Social ya no bloquean tu Segunda Oportunidad.
Contenido revisado por el equipo legal de Legally · Actualizado el 30 de mayo de 2026
Históricamente, la deuda pública era el gran escollo de la Ley de Segunda Oportunidad. Hacienda y la Seguridad Social se oponían sistemáticamente a la exoneración, y muchos juzgados les daban la razón. Esto dejaba a miles de deudores con una exoneración parcial que no les liberaba realmente.
La reforma de 2022 del TRLC introdujo cambios importantes: estableció un límite máximo para la exoneración de crédito público (actualmente en torno a 10.000 € por Hacienda y 10.000 € por Seguridad Social, con posibilidad de ampliación). El Tribunal Supremo ha ido interpretando estas normas de forma progresivamente más favorable al deudor, especialmente respecto a recargos, intereses y sanciones.
Las sentencias del Tribunal Supremo de 2025-2026 han ampliado la exoneración de deuda pública, incluyendo recargos, intereses de demora y sanciones tributarias dentro de los límites del TRLC.
No toda la deuda pública recibe el mismo tratamiento. La ley distingue entre el principal de la deuda tributaria, los recargos, los intereses de demora y las sanciones. Cada categoría tiene un régimen de exoneración diferente.
Los recargos por declaración extemporánea, los intereses de demora y las sanciones tributarias son los más fácilmente exonerables. El principal de la deuda tributaria puede exonerarse hasta los límites establecidos en el TRLC. Las deudas por retenciones de IRPF a trabajadores tienen un tratamiento más restrictivo.
La gestión de deuda pública en la Segunda Oportunidad requiere un análisis detallado de cada deuda con la AEAT y la TGSS. Nuestro equipo solicita certificados de deuda a ambos organismos, desglosa cada concepto (principal, recargos, intereses, sanciones) y evalúa qué porcentaje es exonerable.
En casos con deuda pública significativa, puede ser más favorable optar por un plan de pagos a cinco años que por la liquidación directa. El plan permite distribuir el pago de la deuda pública no exonerable en cuotas asumibles, mientras se exonera el resto del pasivo.
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