Orden HAC/1425/2025: Estimación Objetiva IRPF y Régimen Simplificado IVA 2026
Desarrollo para 2026 de la estimación objetiva y el régimen simplificado. Orden HAC/1425/2025.
Imagen abstracta de billetes de euro ordenados, representando impuestos y contabilidad. Por John Vid, en Unsplash.
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Orden HAC/1425/2025: Guía Detallada para la Estimación Objetiva del IRPF y el Régimen Simplificado del IVA en 2026
La normativa fiscal española se actualiza anualmente para reflejar las necesidades y directrices económicas del país. En este contexto, la Orden HAC/1425/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado, juega un papel crucial al desarrollar para el ejercicio 2026 los mecanismos de tributación simplificada tanto para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como para el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Esta orden se fundamenta en el artículo 32 del Reglamento del IRPF y el artículo 37 del Reglamento del IVA, que facultan al Ministro de Hacienda para determinar las actividades que se beneficiarán de estos regímenes. El objetivo principal de la Orden HAC/1425/2025 es dar cumplimiento a estos mandatos reglamentarios para el año 2026, asegurando la continuidad y estabilidad en la aplicación de estos métodos para los contribuyentes que los utilizan.
Contexto y Marco Normativo
La presente orden sigue la estela de normativas anteriores, manteniendo la estructura y los principios que rigieron la Orden HAC/1347/2024, por la que se desarrollaron estos mismos regímenes para el año 2025. Esta continuidad busca proporcionar seguridad jurídica a los contribuyentes, permitiéndoles planificar sus obligaciones fiscales con antelación y certeza.
En lo que respecta al IRPF, la orden mantiene las cuantías de los signos, índices o módulos que se venían aplicando, así como las instrucciones para su correcta utilización. Un aspecto destacado es la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos, que se aplicará a todos aquellos contribuyentes que determinen el rendimiento de su actividad económica bajo este método. Esta medida busca aliviar la carga fiscal y fomentar la actividad económica.
Por su parte, en el ámbito del IVA, la orden conserva los módulos y las instrucciones de aplicación para el régimen especial simplificado del año anterior. Esto significa que las empresas y profesionales acogidos a este régimen continuarán rigiéndose por las mismas directrices en 2026, facilitando la gestión y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
La elaboración de esta orden se ha llevado a cabo siguiendo los principios de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se ha buscado un equilibrio entre la necesidad de desarrollar la normativa fiscal y la minimización de cargas administrativas para los ciudadanos. La transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria de análisis de impacto normativo en el portal web del Ministerio de Hacienda, permitiendo la participación ciudadana.
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Actividades Incluidas y Excluidas
La Orden HAC/1425/2025 detalla de forma exhaustiva las actividades económicas que pueden acogerse al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA. Estas se clasifican según los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Artículo 1 y 2 enumeran un amplio abanico de actividades, desde la ganadería independiente y la industria de panadería hasta el comercio minorista de diversos productos, servicios de reparación, transporte, hostelería y enseñanza. Es fundamental consultar estos listados para verificar si una actividad concreta está incluida.
La determinación de las operaciones económicas se rige por las normas del IAE. Además, se consideran accesorias aquellas operaciones cuyo volumen de ingresos no supere el 40% del volumen de la actividad principal, según lo establecido en los anexos I y II.
Sin embargo, la orden también establece magnitudes excluyentes que impiden la aplicación de estos regímenes simplificados. Estas se detallan en el Artículo 3 y se basan en:
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Volumen de ingresos: Se establecen límites específicos para el conjunto de actividades económicas y para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Es crucial tener en cuenta que se computan las operaciones de cónyuge, descendientes y ascendientes si concurren circunstancias de identidad o similitud de actividades y dirección común.
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Volumen de compras en bienes y servicios: Se fija un límite para el conjunto de actividades económicas, excluyendo las adquisiciones de inmovilizado.
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Magnitudes específicas: Para ciertas actividades, se establecen límites en cuanto al número de personas empleadas o vehículos. Por ejemplo, las industrias de panadería y bollería tienen un límite de 6 personas empleadas, mientras que el comercio minorista de frutas y verduras lo tiene de 5.
La superación de estas magnitudes, incluso en el año anterior, implica la exclusión del método de estimación objetiva o del régimen simplificado a partir del año siguiente. En estos casos, los contribuyentes deberán determinar su rendimiento neto por la modalidad simplificada de estimación directa o el régimen general del IVA, respectivamente.
Aprobación de Módulos y Plazos
El Artículo 4 aprueba los signos, índices o módulos específicos para el método de estimación objetiva del IRPF y los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA aplicables en 2026. Estos, junto con las instrucciones detalladas para su aplicación, se encuentran en los anexos I, II y III de la orden.
Los plazos para renunciar o revocar la renuncia a estos regímenes son un aspecto clave. Para el ejercicio 2026, los contribuyentes disponen desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 31 de diciembre de 2025 para ejercitar esta opción. La renuncia puede realizarse a través de los procedimientos establecidos en la normativa tributaria o, de forma tácita, mediante la presentación de la declaración del primer trimestre del año natural aplicando el régimen de estimación directa (para IRPF) o el régimen general (para IVA).
Reducciones y Medidas Específicas
La Disposición adicional primera establece una reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes que determinen su rendimiento por estimación objetiva en 2026. Esta reducción se tendrá en cuenta para la cuantificación del rendimiento neto en los pagos fraccionados.
Las Disposiciones adicionales segunda y tercera introducen ajustes específicos para determinadas actividades agrícolas y ganaderas. Se modifican los índices de rendimiento neto para la uva de mesa, flores y plantas ornamentales, y tabaco, y se establecen porcentajes reducidos para el cálculo de la cuota devengada en el IVA para actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, como la cría de aves y la apicultura.
Conclusión y Recomendaciones
La Orden HAC/1425/2025 es un documento fundamental para autónomos y pequeñas empresas que utilizan los regímenes de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA. Es esencial revisar detenidamente el texto para confirmar la aplicabilidad de estos regímenes a la actividad concreta y estar al tanto de las magnitudes y requisitos establecidos.
La continuidad en la aplicación de los módulos y la reducción del 5% en el rendimiento neto son medidas que buscan facilitar la gestión fiscal y apoyar a los pequeños contribuyentes. Sin embargo, la complejidad de la normativa y las posibles exclusiones por superación de límites hacen recomendable buscar asesoramiento profesional. En Legally, ofrecemos servicios de asesoramiento fiscal para ayudarte a navegar por estas normativas y asegurar el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.
Fuente: Orden HAC/1425/2025