Orden TED/1524/2025: Precios y Costes del Sistema Eléctrico 2026

Análisis de la Orden TED/1524/2025 sobre el sistema eléctrico.


Torre de alto voltaje sobre un cielo claro y despejeado. Por Jordan Cormack, en Unsplash.

Torre de alto voltaje sobre un cielo claro y despejeado. Por Jordan Cormack, en Unsplash.

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Equipo Legal de Legally
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Contexto y Marco Normativo de la Orden TED/1524/2025

La Orden TED/1524/2025, publicada el 23 de diciembre de 2025, representa un hito fundamental en la regulación del sector eléctrico español para el ejercicio 2026. Su objetivo principal es establecer los precios de los cargos del sistema eléctrico y definir diversos costes regulados que impactarán directamente en la factura de los consumidores. Además, aprueba el reparto de las cantidades necesarias para financiar el bono social y otros costes asociados al suministro eléctrico, conforme a lo estipulado en la Ley 24/2013.

El marco normativo que da soporte a esta orden es complejo y se ha ido construyendo a lo largo de los años. Iniciamos con el Real Decreto-ley 1/2019, que modificó la Ley 24/2013 y la Ley 3/2013, atribuyendo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la potestad de establecer la metodología para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de electricidad. Esto culminó en la Circular 3/2020 de la CNMC.

Paralelamente, el Real Decreto-ley 1/2019 también impulsó la regulación de los cargos por costes regulados, dando lugar al Real Decreto 148/2021, que establece la metodología para su cálculo. Ambas normativas, la Circular 3/2020 y el Real Decreto 148/2021, conforman la estructura de la parte regulada de la factura eléctrica. Su correcta implementación, mediante la aprobación de los precios unitarios, es crucial para garantizar la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.

Esta orden se presenta como una actualización necesaria de los precios regulados, adaptándose a las nuevas previsiones de costes para el ejercicio 2026. La metodología empleada para la determinación de estos precios se basa en el artículo 6 del Real Decreto 148/2021, considerando factores como la energía y potencias contratadas, coeficientes tarifarios y los costes previstos a sufragar.

Además, la orden actualiza los segmentos tarifarios para la recarga de vehículos eléctricos, asegurando la recuperación del 100% de los cargos a través del término de energía. También se revisan los pagos por capacidad, garantizando la suficiencia y proporcionalidad en su financiación.

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Análisis Detallado de los Cargos y Costes Regulados para 2026

La Orden TED/1524/2025 detalla de manera exhaustiva los precios aplicables a los distintos segmentos tarifarios de los cargos del sistema eléctrico para el año 2026. Estos se dividen en términos de potencia y términos de energía, con valores específicos para cada uno de los seis periodos establecidos.

Precios de los Términos de Potencia y Energía

Los precios de los términos de potencia varían significativamente entre los diferentes segmentos tarifarios. Por ejemplo, en el Segmento 1, el término de potencia para el Periodo 1 es de 4,379461 euros/kW año, mientras que en el Segmento 6 desciende a 1,299240 euros/kW año. Esta diferenciación busca reflejar las distintas condiciones de uso y demanda de la red.

En cuanto a los términos de energía, los precios también presentan una notable variación. El Segmento 1 muestra un precio de 0,064292 euros/kWh en el Periodo 1, reduciéndose progresivamente hasta 0,003215 euros/kWh en el Periodo 3. Esta estructura tarifaria busca incentivar un consumo más eficiente y distribuido a lo largo del día y del año.

Segmentos Tarifarios para Vehículos Eléctricos

La orden presta especial atención a los puntos de recarga de vehículos eléctricos. Para el segmento 2 VE (conectados en baja tensión), los términos de potencia son nulos, mientras que los términos de energía se sitúan en 0,076174 euros/kWh para el Periodo 1, descendiendo hasta 0,006093 euros/kWh en el Periodo 6. Para el segmento 3 VE (conectados en alta tensión), la estructura es similar, con términos de potencia cero y precios de energía ligeramente inferiores.

Pagos por Capacidad

Se actualizan los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad. Estos se aplican sobre la energía adquirida por los sujetos del sistema y varían según el periodo y el segmento tarifario. Por ejemplo, en el Segmento 1, el pago por capacidad es de 0,000800 euros/kWh en el Periodo 1 y 0,000133 euros/kWh en el Periodo 2.

Financiación de Costes del Sistema y Déficit

La orden también aborda la financiación de los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes. Se detallan las cantidades previstas para satisfacer estos derechos, incluyendo el Fondo de Amortización del Déficit Eléctrico (FADE), estimaciones de ajustes y el déficit de 2013, sumando un total de 1.883.432.298,47 euros.

Se establece la compensación del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares, fijada en 840.950 miles de euros para 2026. Asimismo, se contempla la exención del pago de cargos para instalaciones de producción de hidrógeno renovable inscritas en el registro correspondiente, siempre que cumplan ciertos requisitos.

Información en la Factura Eléctrica

Se especifican los porcentajes a aplicar para informar a los consumidores sobre el destino del coste de los cargos en su factura: RECORE (42,74%), Déficit (39,21%), Territorios No Peninsulares (TNP) (17,51%) y Otros (0,54%).

Bono Social y Protección a Consumidores Vulnerables

Un aspecto crucial de la Orden TED/1524/2025 es la regulación del bono social y la financiación de los costes asociados a consumidores vulnerables y en situación de pobreza energética. Esta medida, en línea con la Directiva (UE) 2019/944, busca proteger a los colectivos más desfavorecidos.

Mecanismo de Financiación del Bono Social

El bono social cubre la diferencia entre el precio voluntario para el pequeño consumidor y una tarifa de último recurso. Su financiación recae sobre los sujetos del sector eléctrico (producción, transporte, distribución y comercialización), así como sobre los consumidores directos en mercado. El reparto de estas cantidades se realiza anualmente, basándose en la facturación agregada de cada actividad.

El Real Decreto 897/2017, modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, regula el mecanismo de financiación y cálculo del bono social. Es importante destacar que las Administraciones Públicas no son sujetos obligados a financiarlo, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y empresas participadas que realicen actividad de comercialización.

La orden aprueba los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad para consumidores vulnerables y en riesgo de exclusión social. Estos porcentajes son:

  • Producción: 41,14%
  • Transporte: 1,89%
  • Distribución: 8,02%
  • Comercialización: 48,20%
  • Consumidores directos en mercado: 0,75%

Se establecen también los valores unitarios para los sujetos que desarrollan cada actividad, como 0,641653 euros/MWh producido para la producción, o 6,979247 euros/CUPS para la comercialización.

Suministros Esenciales y Protección Especial

La orden detalla la protección especial para suministros considerados esenciales. Esto incluye a consumidores vulnerables severos atendidos por servicios sociales (artículo 52.4.j de la Ley 24/2013) y a aquellos beneficiarios del bono social con menores, dependientes o personas con discapacidad (artículo 52.4.k de la Ley 24/2013) que incurran en impago.

Retribución del Operador del Mercado y Otros Aspectos

La Orden TED/1524/2025 también aborda la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía (OMIE) para 2026. De manera provisional, se fija una cuantía global de 15.364 miles de euros, sujeta a posibles incrementos por costes adicionales relacionados con la supervisión, el nuevo régimen económico de energías renovables, proyectos de centros de procesamiento de datos, y ciberseguridad.

La financiación de esta retribución provendrá de los precios que OMIE cobre a los agentes del mercado (productores, comercializadores y consumidores directos). Se establece un pago mensual fijo para productores de 14,36 euros/MW de potencia disponible, y un pago de 0,04070 euros por cada MWh para comercializadores y consumidores directos en mercado.

Entrada en Vigor y Recursos

La orden entrará en vigor el 1 de enero de 2026. Los apartados relativos al bono social se aplicarán desde la liquidación 1 de 2026. La orden agota la vía administrativa, y contra ella se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional o, potestativamente, recurso de reposición ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Esta normativa es esencial para comprender la estructura de costes y precios del sistema eléctrico español, garantizando su funcionamiento y la protección de los consumidores, especialmente los más vulnerables. Para más detalles sobre servicios legales relacionados con el sector energético, puede consultar nuestros servicios en Legally.

Fuente: BOE

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