Orden HAC/1501/2025: Precios Medios de Vehículos para Impuestos
Orden HAC/1501/2025. Actualización de precios medios para ITP, ISD y IEMT.
Imagen de un coche antiguo y una moto moderna. Por Sanberk Küçükkelepçe, en Unsplash.
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Orden HAC/1501/2025: Actualización de Precios Medios para la Gestión Tributaria
La Orden HAC/1501/2025, publicada el 17 de diciembre de 2025, introduce una actualización crucial en la valoración de determinados medios de transporte para fines fiscales. Esta normativa, que entra en vigor el 1 de enero de 2026, es fundamental para la correcta liquidación de varios impuestos clave en España.
Contexto y Marco Normativo
La base de esta orden se encuentra en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Este artículo establece el precio medio en el mercado como uno de los métodos oficiales para la comprobación de valores por parte de la Administración tributaria. Este método se considera especialmente idóneo para la valoración de medios privados de transporte, tales como vehículos automóviles, autocaravanas, motocicletas, embarcaciones de recreo, motos náuticas y quads.
Históricamente, se ha publicado una orden ministerial anual para recoger estos precios medios. La Orden de 30 de enero de 1987 fue pionera en este sentido, aprobando los precios medios de venta para su uso en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y el entonces Impuesto General sobre las Sucesiones. Dichos precios han sido actualizados de forma continua a lo largo de los años.
La última actualización previa a la Orden HAC/1501/2025 fue la Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre, que ya incluía la aplicación de estos precios medios para el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEMT). Asimismo, la Orden de 4 de julio de 2001, relativa al modelo de declaración-liquidación para transmisiones de vehículos usados sujetos a ITP y AJD, también contempla el uso de estos precios medios anuales para la práctica de la liquidación.
La elaboración de las tablas de modelos y precios se nutre de las aportaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, garantizando así una aproximación a la realidad del mercado.
Novedades y Modificaciones Clave en la Orden HAC/1501/2025
La presente orden introduce varias novedades significativas para reflejar las tendencias actuales del mercado y las tecnologías.
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Vehículos Híbridos Enchufables (PHEV): En el Anexo I, se ha optado por identificar de forma separada los modelos híbridos enchufables (PHEV) en la columna de modo de propulsión. Esta distinción responde a las diferentes ventajas y características fiscales que pueden aplicarse a este tipo de vehículos.
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Motores Marinos: Se actualiza la valoración base de los motores marinos por unidad de potencia mecánica real en el Anexo III. Se mantiene la tabla de porcentajes de depreciación del Anexo IV, que ha sido utilizada en órdenes sucesivas para adecuar los valores a la realidad del mercado y la depreciación de los vehículos.
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Motores Eléctricos Marinos: En línea con el auge de las energías renovables, se incorporan los motores eléctricos marinos al Anexo III. Estos motores seguirán la misma política de depreciación que el resto de motores marinos.
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Motos Náuticas: Para simplificar su valoración, se calcula su precio basándose en la potencia (kW), aplicando la misma depreciación que a las embarcaciones a motor.
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Embarcaciones y Motores Marinos: Se han modificado los porcentajes de valoración de uso y el valor residual de las embarcaciones y motores marinos para una mejor adaptación al mercado actual.
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Potencia y Periodo de Comercialización: Se mantiene, como dato informativo, la potencia de los motores en caballos de vapor (cv) por ser un dato comercial habitual. También se consigna el periodo de comercialización para diferenciar modelos que, aun teniendo la misma denominación, han evolucionado a lo largo de los años.
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Motocicletas y Quads: Los precios de las motocicletas y quads con motor de combustión se diferencian por el tamaño del motor (centímetros cúbicos). En el caso de las motocicletas eléctricas, la diferenciación se basa en la potencia desarrollada (kW).
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Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEMT): Para cumplir con los criterios de la Unión Europea, se mantiene la fórmula que permite minorar del valor de mercado la imposición indirecta ya soportada por medios de transporte usados matriculados previamente en el extranjero. La fórmula para calcular la base imponible (BI) es:
BI = VM - (VM * (tipoIVA + tipoiEDMT + tiposOTROS))Donde VM es el valor de mercado tras aplicar los porcentajes de depreciación, y los tipos impositivos corresponden al IVA, IEMT y otros impuestos indirectos que habrían sido exigibles en la primera matriculación en España.
Ámbito de Aplicación y Determinación de Valores
Los precios medios de venta aprobados por esta orden son utilizables como medios de comprobación para los siguientes impuestos:
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
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Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEMT).
La determinación del valor de los vehículos, autocaravanas, quads y motocicletas ya matriculados se realiza aplicando los porcentajes de depreciación del Anexo IV sobre los precios medios del Anexo I, según los años de utilización y actividad del vehículo.
Para las embarcaciones de recreo y motores marinos, se valora por separado el buque y la motorización, aplicando los porcentajes del Anexo III según los años de utilización. Las motos náuticas se valoran de forma unitaria, aplicando los porcentajes del Anexo III según los años de utilización.
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Entrada en Vigor
La Orden HAC/1501/2025 entrará en vigor el 1 de enero de 2026. Esto significa que los valores y porcentajes actualizados serán de aplicación para las liquidaciones de impuestos que se realicen a partir de esa fecha.
Esta actualización normativa es esencial para garantizar la equidad y la adecuación a la realidad del mercado en la valoración de vehículos y otros medios de transporte a efectos fiscales. La correcta aplicación de estos precios medios contribuye a una gestión tributaria más eficiente y justa.
Para cualquier consulta o necesidad de asesoramiento sobre cómo aplicar esta normativa a su caso particular, no dude en contactar con nuestros expertos.
Fuente: Orden HAC/1501/2025